El 18 de diciembre de 2020 se realizó la presentación a los Participantes del Mercado Mayorista de la propuesta de modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 2, específicamente al numeral 2.2, cuyo contenido se refiere al procedimiento de cálculo de la Oferta Firme Eficiente.
El Artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista define a la Oferta Firme Eficiente así: Es la cantidad máxima de potencia que una central generadora o Transacción Internacional puede comprometer en contratos para cubrir la Demanda Firme que se calcula en función de su Oferta Firme y de la eficiencia económica de la central generadora o Transacción Internacional con respecto al conjunto de centrales generadoras instaladas en el Sistema Nacional Interconectado y Transacciones Internacionales.
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