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En Guatemala existen Participantes propietarios de bahías de transmisión de subestaciones que forman parte de la Red de Transmisión Regional -RTR- y con la finalidad de disponer de medios de análisis de eventos mayores que ocurren en el SNI, el Administrador del Mercado Mayorista propuso una modificación a la Norma de Coordinación Operativa No. 4 (NCO-4) –Determinación de los Criterios de Calidad y Niveles Mínimos de Servicio– que busca que estos propietarios deban instalar los registradores de fallas y disturbios, conforme las caracteristicas indicadas en el Anexo 4 de la NCO-4.
Estas modificaciones fueron aprobadas mediante la Resolución CNEE-250-2020 publicada el 26 de octubre en el Diario de Centroamerica, y entra en vigencia a partir del martes 27 de octubre 2020.
En la modificación normativa se aprobó la adición al númeral A.4.1.12 Requisitos adicionales, los literales d) y e) con el siguiente contenido:
d) Si como resultado del proceso de identificación de la Red de Transmisión Regional, se incorporan a dicha red bahías de lineas de transmisión o transformadores de potencia que no cuenten con registrador de fallas y disturbios, el propietario de las bahías correspondientes tendrá el plazo que defina el AMM, en función de las adecuaciones que se deban realizar, para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral A.4.1.12, literal c, de esta norma.
e) Previo a la adquisición de los equipos, los propietarios de las bahías deberán coordinar con el AMM, en base a las características técnicas de los equipos instalados, el listado de señales analógicas y digitales a monitorear sobre el estado de la red de transporte e interruptores de potencia, así como la configuración, parametrización y características del enlace de comunicación para acceso remoto con el que deben contar. La provisión del enlace de comunicación será responsabilidad del propietario de la bahía, para la conexión de los registradores de falla y disturbios instalados en la RTR.
Descargue aquí la Norma de Coordinación Operativa No. 4 actualizada