En el Mercado Mayorista, este tipo de contrato vincula la transacción comercial con la generación real. Según la Norma de Coordinación Comercial número 13, numeral 13.4.1 literal “f”, un Participante Productor vende a un Participante Consumidor, energía basada en la generación de una unidad generadora específica, en este tipo de contrato solo hay venta de energía, y no de potencia.
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CONTRATO DE ENERGÍA GENERADA (GENERADOR-CONSUMIDOR)