Este tipo de contrato establece un valor de potencia que debe cubrir la Demanda Firme del Consumidor durante toda la vigencia del contrato. Es importante destacar que dicha potencia no puede exceder la Oferta Firme Eficiente del Productor.
La particularidad de estos contratos radica en su componente opcional: las partes acuerdan un Precio de Opción de compra de energía. Si el Precio de Oportunidad de la Energía en el mercado es inferior al Precio de Opción, no se realiza ninguna asignación de energía bajo este contrato. Sin embargo, si el precio de oportunidad supera el precio de opción acordado, el productor está obligado a suministrar, ya sea con energía propia o mediante compras en el Mercado de Oportunidad, la cantidad horaria de energía pactada, sin exceder la potencia contratada.
Este mecanismo ofrece diferentes posibilidades de operación:
- Al ingresar el contrato en el sistema se asigna un Precio de Opción de Compra, sin embargo, este precio se puede cambiar una o más veces durante la vigencia del contrato, sin alterar las otras condiciones del contrato; es importante aclarar que esta posibilidad se activa una vez finalizado el mes y deben ser confirmados por ambas partes. Dichos cambios pueden ser a nivel mensual, diario u horario.
- Los agentes pueden optar por una de las siguientes opciones de acuerdo con la energía:
- Que el contrato tengo un detalle de horario de asignación de energía o bien un valor fijo para todo el día.
- Que el contrato también tome en consideración el seguimiento o no, de la curva de la demanda del consumidor.
En el año 2024, se cubrieron 4,273.22 GWh de 13,394.08 GWh (32%) de la Demanda del Sistema Nacional Interconectado con este tipo de contratos.
En la siguiente gráfica se presenta los porcentajes de participación de los Consumidores en este tipo de contrato. Los Distribuidores son los que más utilizaron este tipo de contrato, con un 85.95%, los Comercializadores un 14.05%.

[1] Norma de Coordinación Comercial 13 numeral 13.4.1 literal c).