CONTRATO DE ENERGÍA GENERADA (GENERADOR-CONSUMIDOR)

En el Mercado Mayorista, este tipo de contrato vincula la transacción comercial con la generación real. Según la Norma de Coordinación Comercial número 13, numeral 13.4.1 literal “f”, un Participante Productor vende a un Participante Consumidor, energía basada en la generación de una unidad generadora específica, en este tipo de contrato solo hay venta de energía, y no de potencia.

1. Modalidades de Contratación.

Cada Participante Productor o vendedor, debe elegir de forma excluyente una modalidad para la venta de sus contratos de este tipo, considerando la unidad a comprometer; las modalidades para este tipo son:

  • Total (100%): En esta modalidad, se vincula la energía neta producida por la unidad o central generadora de forma íntegra (100%). En ese sentido, la energía de esta unidad, no puede comprometerse en otro contrato.
  • Porcentaje: Se asigna la energía neta producida por la unidad o central generadora, de acuerdo al porcentaje que se quiere comprometer. Esta modalidad del contrato permite asignar varias planillas a la misma unidad, siempre y cuando la suma de los porcentajes comprometidos no supere el 100%.
  • Valor Máximo: En esta modalidad, se vincula la energía neta producida por la unidad o central generadora a un contrato, identificando un techo de energía pactado, asignándosele únicamente la generación real hasta alcanzar dicho límite o techo.

Es posible asociar múltiples contratos a una misma unidad siempre que la suma de sus valores máximos no exceda la OFE de la unidad y considerando siempre el orden de prioridad de suministro, el cual puede ser definido por el participante productor o vendedor al momento de estar ingresando la planilla de contrato; de lo contrario, se aplica una prioridad cronológica según la fecha de validación de las planillas.

2. Ejemplos Prácticos de Aplicación

  • Generación Total: Si una central genera 15 MWh en un período determinado, el 100% de esa energía se asigna automáticamente al Participante Consumidor o comprador vinculado.
  • Valor Máximo: Si el contrato tiene un límite de 50 MWh y la unidad genera 60 MWh, se acreditan los primeros 50 MWh al comprador y el excedente de 10 MWh se liquida en el Mercado de Oportunidad.
    • Déficit (Valor Máximo): Si un contrato tiene un Valor Máximo de 10 MWh y la unidad genera 8 MWh, el contrato se cubre únicamente con esos 8 MWh. No existe obligación para el participante productor o vendedor en el contrato, de comprar en el mercado de oportunidad para completar el diferencial.
    • Prioridad: Un participante productor tiene dos contratos: Contrato A (10 MWh) con prioridad 1 y Contrato B (5 MWh) con prioridad 2. Si la unida genera 12 MWh, el Contrato A recibe sus 10 MWh completos y el Contrato B recibe únicamente los 2 MWh restantes. No existe obligación para el participante productor o vendedor en el contrato, de comprar en el mercado de oportunidad para completar el diferencial.
  • Escenario de Porcentaje: Si una planta con 10 MW de OFE pacta un 60% en el periodo de máxima demanda, el compromiso de firmeza (OFE equivalente) para ese contrato será de 6 MW.

 Conclusión

 Este tipo de contrato vincula la compraventa de energía a la energía neta producida real de una unidad o central generadora. Su caracteristica de tener diferentes modalidades (total, porcentaje y valor máximo) permite a las partes identificar claramente exposiciones al Mercado de Oportunidad, así como el beneficio de que con una sola unidad o central generadora se pueda vender porciones de su energia neta producida.
Durante el 2025, se cubrió 1,715.90 GWh (14%) de la demanda del Sistema Nacional Interconectado con este tipo de contratos. Adicional, se puede indicar que los Distribuidores son los que más utilizaron este tipo de contrato, con el 63.37% y los Comercializadores un 36.63%.

Nota: *Incluye Empresa Municipal Rural De Electricidad De Playa Grande

[1] Norma de Coordinación Comercial 13 numeral 13.4.1 literal d).