En el dinámico Mercado Mayorista de electricidad de Guatemala, los generadores no solo compiten por vender energía a los consumidores, sino también compiten entre sí para vender a otros generadores energía. Según la Norma de Coordinación Comercial No. 13, numeral 13.4.3 literal b, existe una modalidad de contrato exclusiva entre Participantes Productores que vincula la venta a la generación real de una central. Al igual que su equivalente para consumidores, bajo esta figura no existe compromiso de potencia, enfocándose exclusivamente en el intercambio físico de energía. Es importante aclarar que el comprador de un Contrato de Respaldo de Energía, no puede utilizar dicha compra para venderla al Mercado a Termino; el objeto de esta compra es reducir la exposición al Mercado de Oportunidad del Participante Productor comprador en el contrato.
1. Modalidades de Contratación.
Para transar esta energía, el productor vendedor debe elegir de forma excluyente una de las siguientes tres modalidades ante el AMM:
- Total (100%): Se vincula la energía neta producida por la central de forma íntegra a un solo contrato, lo que impide comprometer dicha planta en otros contratos.
- Porcentaje: Se asigna una fracción fija de la generación real. Permite registrar varias planillas sobre la misma unidad, siempre que la suma de los porcentajes no supere el 100%.
- Valor Máximo: En esta modalidad, se establece un techo horario de energía, asignándose únicamente la generación real hasta alcanzar dicho límite.
Es posible asociar múltiples contratos a una unidad si la suma de los techos no excede su Oferta Firme Eficiente (OFE), respetando siempre el orden de prioridad de suministro (declarado en Direct@MM o por orden cronológico de validación).
2. Ejemplos Prácticos de Aplicación
- Generación Total: Si una central genera 15 MWh en un período determinado, el 100% de esa energía se asigna automáticamente al Participante Consumidor o comprador vinculado.
- Valor Máximo: Si el contrato tiene un límite de 50 MWh y la unidad genera 60 MWh, se acreditan los primeros 50 MWh al comprador y el excedente de 10 MWh se liquida en el Mercado de Oportunidad.
- Déficit (Valor Máximo): Si un contrato tiene un Valor Máximo de 10 MWh y la unidad genera 8 MWh, el contrato se cubre únicamente con esos 8 MWh. No existe obligación para el participante productor o vendedor en el contrato, de comprar en el mercado de oportunidad para completar el diferencial.
- Prioridad: Un participante productor tiene dos contratos: Contrato A (10 MWh) con prioridad 1 y Contrato B (5 MWh) con prioridad 2. Si la unida genera 12 MWh, el Contrato A recibe sus 10 MWh completos y el Contrato B recibe únicamente los 2 MWh restantes. No existe obligación para el participante productor o vendedor en el contrato, de comprar en el mercado de oportunidad para completar el diferencial.
- Escenario de Porcentaje: Si una planta con 10 MW de OFE pacta un 60% en el periodo de máxima demanda, el compromiso de firmeza (OFE equivalente) para ese contrato será de 6 MW.
Conclusión
Este contrato es una herramienta clave para la mitigación de riesgos entre Productores al reducir la exposición al Mercado de Oportunidad del Partitipante Productor comprador en el contrato. Su flexibilidad técnica permite a los generadores diseñar estrategias de respaldo mutuo, fraccionar su producción eficientemente mediante sus tres modalidades y delimitar con precisión técnica sus exposiciones financieras ante el Mercado de Oportunidad.
Durante el 2025, se transaron 544.08 GWh entre Productores del Sistema Nacional Interconectado con este tipo de contratos. Adicional, se puede indicar que el mas utilizado fue el de por Porcentaje con 54.29% de participación, seguido por el de Total de Generación con 36.51% y por ultimo el de Valor Máximo por 9.20%

Nota: *Incluye Empresa Municipal Rural De Electricidad De Playa Grande
[1] Norma de Coordinación Comercial 13 numeral 13.4.1 literal d).