En el dinámico Mercado Mayorista de electricidad de Guatemala, los generadores no solo compiten por vender energía a los consumidores, sino también compiten entre sí para vender a otros generadores energía. Según la Norma de Coordinación Comercial No. 13, numeral 13.4.3 literal b, existe una modalidad de contrato exclusiva entre Participantes Productores que vincula la venta a la generación real de una central. Al igual que su equivalente para consumidores, bajo esta figura no existe compromiso de potencia, enfocándose exclusivamente en el intercambio físico de energía. Es importante aclarar que el comprador de un Contrato de Respaldo de Energía, no puede utilizar dicha compra para venderla al Mercado a Termino; el objeto de esta compra es reducir la exposición al Mercado de Oportunidad del Participante Productor comprador en el contrato.
CONTRATOS DE RESPALDO DE ENERGÍA GENERADA