CONTRATOS DE RESPALDO DE ENERGÍA GENERADA

En el dinámico Mercado Mayorista de electricidad de Guatemala, los generadores no solo compiten por vender energía a los consumidores, sino también compiten entre sí para vender a otros generadores energía. Según la Norma de Coordinación Comercial No. 13, numeral 13.4.3 literal b, existe una modalidad de contrato exclusiva entre Participantes Productores que vincula la venta a la generación real de una central. Al igual que su equivalente para consumidores, bajo esta figura no existe compromiso de potencia, enfocándose exclusivamente en el intercambio físico de energía. Es importante aclarar que el comprador de un Contrato de Respaldo de Energía, no puede utilizar dicha compra para venderla al Mercado a Termino; el objeto de esta compra es reducir la exposición al Mercado de Oportunidad del Participante Productor comprador en el contrato.

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CONTRATO DE ENERGÍA GENERADA (GENERADOR-CONSUMIDOR)

En el Mercado Mayorista, este tipo de contrato vincula la transacción comercial con la generación real. Según la Norma de Coordinación Comercial número 13, numeral 13.4.1 literal “f”, un Participante Productor vende a un Participante Consumidor, energía basada en la generación de una unidad generadora específica, en este tipo de contrato solo hay venta de energía, y no de potencia.
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CONTRATO POR DIFERENCIAS POR LA DEMANDA FALTANTE

Dentro del marco regulatorio del Mercado Mayorista de Guatemala, la Norma de Coordinación Comercial No. 13 (NCC-13) establece el modelo para la contratación de potencia y energía. Entre las modalidades previstas, el Contrato por Diferencias por la Demanda Faltante se consolida como un instrumento esencial para la gestión de riesgos y la garantía de suministro. Leer más

CONTRATOS EN EL MERCADO MAYORISTA: CONTRATOS POR DIFERENCIAS CON CURVA DE CARGA

En una publicación anterior sobre CONTRATOS EN EL MERCADO MAYORISTA se definió que entre los tipos de contrato que se encuentran vigentes en la normativa esta el Contrato por diferencias con curva de carga[1]

Este tipo de contrato tiene dos finalidades. La primera, que el Consumidor reciba bloques de energía predeterminados en una curva de carga de energía; para ello, Leer más