CONTRATOS EN EL MERCADO MAYORISTA: CONTRATOS POR DIFERENCIAS CON CURVA DE CARGA

En una publicación anterior sobre CONTRATOS EN EL MERCADO MAYORISTA se definió que entre los tipos de contrato que se encuentran vigentes en la normativa esta el Contrato por diferencias con curva de carga[1]

Este tipo de contrato tiene dos finalidades. La primera, que el Consumidor reciba bloques de energía predeterminados en una curva de carga de energía; para ello, ambas partes de común acuerdo informan la energía predeterminada en forma horaria a través de la plantilla respectiva (Planilla de Contrato).

La energía predeterminada es de cumplimiento obligatorio, no importando que el consumidor haya consumido menos o más energía de la contratada. De igual forma, si el Productor generó más o menos respecto de la energía comprometida en el contrato, lo asignado será lo declarado por las partes. El excedente o faltante, se compra o vende en el Mercado de Oportunidad. Este tipo de contrato asegura la firmeza del monto de energía para ambas partes.

La segunda finalidad en este tipo de contrato es la de comprar una cantidad de potencia que el Consumidor necesita para cubrir su Demanda Firme. Este valor es único y constante durante todos los días que tenga vigencia la Planilla de Contratos informada.

En el año 2019, se cubrieron 3,919 GWh de 10,763 GWh (36%) de la Demanda del Sistema Nacional Interconectado con este tipo de contratos.

Los Distribuidores son los que más utilizaron este tipo de contrato, con un 74.38%, los Comercializadores un 25.60% y los Grandes Usuarios que participaron de forma directa en el Mercado Mayorista con un 0.02%.

Participación en Contratos por Curva de Carga por tipo de agente – Tomado de Informe Estadístico 2019

 

Este es el primer tipo de contrato del Mercado a Término, y se continuaran publicando otros tipos de contrato, periódicamente.

 

[1] Norma de Coordinación Comercial 13 numeral 13.4.1 literal a).

Fuente: Norma de Coordinación Comercial No. 13 Mercado a Término