Dentro del marco regulatorio del Mercado Mayorista de Guatemala, la Norma de Coordinación Comercial No. 13 (NCC-13) establece el modelo para la contratación de potencia y energía. Entre las modalidades previstas, el Contrato por Diferencias por la Demanda Faltante se consolida como un instrumento esencial para la gestión de riesgos y la garantía de suministro.
Tratamiento de la Potencia
En este modelo contractual el Vendedor reserva una capacidad de potencia determinada, para cubrir la Demanda Firme del Comprador, durante toda la vigencia del contrato. El vendedor no puede comprometer una potencia superior a su Oferta Firme Eficiente (OFE), garantizando con ello, el cubrimiento de la Demanda Firme del Sistema.
Tratamiento de la Energía
Existe un límite en la venta de energía, y es que el compromiso del suministro está acotado a la potencia nominal establecida en el contrato.
La naturaleza de este contrato es complementaria: su ejecución se activa para suministrar la energía que no ha sido cubierta por otros contratos de abastecimiento del comprador.
Ejemplo de Aplicación
Premisas:
Considérese un Participante Consumidor con una Demanda Firme de 15 MW, estructurada de la siguiente manera:
- Contrato Curva de Carga (tipo a): 8 MW (Generador A).
- Contrato por Demanda Faltante (tipo d): 7 MW (Generador B).
Liquidación:
- Escenario A (Consumo de 13 MWh): Los primeros 8 MWh se liquidan con el contrato tipo a. Los 5 MWh restantes son suministrados por el contrato tipo d, cumpliendo su obligación de cubrir la diferencia hasta su límite contratado.
- Escenario B (Consumo de 19 MWh): Los primeros 8 MWh se liquidan con el contrato tipo a. El contrato tipo d suministra únicamente 7 MWh, debido al límite de su potencia comprometida (7 MW).
Hechos
Esta modalidad permite a los Participantes Consumidores del Mercado Mayorista, optimizar su estrategia de compra, asegurando que la variabilidad de su demanda no derive en una exposición imprevista a los precios del mercado spot.

Nota: *Incluye Empresa Municipal Rural De Electricidad De Playa Grande
[1] Norma de Coordinación Comercial 13 numeral 13.4.1 literal d).