NORMA DE INHABILITACIÓN EN EL MERCADO MAYORISTA – NCC15

Imagen con fines ilustrativos

Entra en vigencia la NCC15 – Norma de inhabilitación en el Mercado Mayorista

El pasado 18 de agosto, fue publicada en el Diario de Centro América la resolución CNEE-202-2021, mediante la cual la Comisión Nacional de Energía Eléctrica resolvió la aprobación de la Norma de Coordinación Comercial No. 15, Norma de Inhabilitación en el Mercado Mayorista, la cual cobró vigencia el 19 de agosto de 2021.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA OFERTA FIRME EFICIENTE

El 18 de diciembre de 2020 se realizó la presentación a los Participantes del Mercado Mayorista de la propuesta de modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 2, específicamente al numeral 2.2, cuyo contenido se refiere al procedimiento de cálculo de la Oferta Firme Eficiente. 

El Artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista define a la Oferta Firme Eficiente así: Es la cantidad máxima de potencia que una central generadora o Transacción Internacional puede comprometer en contratos para cubrir la Demanda Firme que se calcula en función de su Oferta Firme y de la eficiencia económica de la central generadora o Transacción Internacional con respecto al conjunto de centrales generadoras instaladas en el Sistema Nacional Interconectado y Transacciones Internacionales. 

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