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Entra en vigencia la NCC15 – Norma de inhabilitación en el Mercado Mayorista
El pasado 18 de agosto, fue publicada en el Diario de Centro América la resolución CNEE-202-2021, mediante la cual la Comisión Nacional de Energía Eléctrica resolvió la aprobación de la Norma de Coordinación Comercial No. 15, Norma de Inhabilitación en el Mercado Mayorista, la cual cobró vigencia el 19 de agosto de 2021.
Esta norma consta de 14 artículos y nace de la necesidad del AMM de regular, de manera integral, las formas de suspender o terminar las transacciones económicas y la operación de los distintos Participantes del Mercado Mayorista, tomando como base la obligación que le impuso el Acuerdo Gubernativo 129-2020, que regula el procedimiento de Inscripción y Cancelación en el Registro de Agentes y Grandes Usuarios del Mercado Mayorista ante el Ministerio de Energía y Minas.
La Norma de inhabilitación en el Mercado Mayorista tiene por objeto establecer las causales, procedimientos generales y órganos competentes para declarar la inhabilitación, suspensión o incluso la desconexión de los Participantes del Mercado Mayorista, tomando como principio el cumplimiento en la función esencial del AMM de garantizar la seguridad del Sistema Nacional Interconectado, la continuidad del suministro y la liquidez del Mercado Mayorista.
A través de la NCC-15, no solo se dispone de un procedimiento eficiente, integral y adecuado en su aplicación para cualquier forma de inhabilitarse, ser suspendido o desconectado del Mercado Mayorista, sino que también se regula el procedimiento general que ha de seguir cualquier Participante que resulte afectado por la suspensión, inhabilitación o desconexión de su contraparte, para lo cual ha creado procedimientos que permiten a dichos Participantes mantener la continuidad en su suministro, sin trasladar el riesgo de dicha participación al resto de Participantes del Mercado Mayorista.
Presione en el siguiente enlace para consultar la NCC-15: Norma de Inhabilitación en el Mercado Mayorista