PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE LA OFERTA FIRME EFICIENTE

El 18 de diciembre de 2020 se realizó la presentación a los Participantes del Mercado Mayorista de la propuesta de modificación a la Norma de Coordinación Comercial No. 2, específicamente al numeral 2.2, cuyo contenido se refiere al procedimiento de cálculo de la Oferta Firme Eficiente. 

El Artículo 1 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista define a la Oferta Firme Eficiente así: Es la cantidad máxima de potencia que una central generadora o Transacción Internacional puede comprometer en contratos para cubrir la Demanda Firme que se calcula en función de su Oferta Firme y de la eficiencia económica de la central generadora o Transacción Internacional con respecto al conjunto de centrales generadoras instaladas en el Sistema Nacional Interconectado y Transacciones Internacionales. 

La propuesta de modificación se realizó con las siguientes consideraciones:

  • El procedimiento debe reconocer firmeza a quienes aportan su generación para asegurar el cubrimiento de la Demanda Firme logrando eficiencia económica. 
  • El procedimiento debe basarse en los resultados de la Oferta Firme según la normativa vigente y en un despacho económico en prospectiva para la determinación de la eficiencia económica de la unidad, central generadora u oferta de importación.

La Oferta Firme Eficiente debe tener una dimensión tal que cumpla con:

  • Contar con disponibilidad de potencia en condiciones de riesgo.
  • Fomentar condiciones de competencia. 

Propuesta de modificación

La propuesta de modificación normativa contiene los siguientes cambios, respecto a la norma vigente:

  • Utilizar la base de datos de la Programación de Largo Plazo -PLP- en su versión provisoria, en etapas semanales, con el objetivo de representar de mejor forma las condiciones oferta-demanda.
  • Representar dentro de la función objetivo de solución, la demanda de exportación al MER considerada en la Programación Semanal en los últimos doce meses.
  • Para las unidades o centrales generadoras que utilizan recursos renovables no hidráulicos, utilizar el costo variable calculado con la metodología declarada para la PLP y el promedio de las declaraciones correspondientes a los últimos doce meses antes de la presentación de la información para la PLP del recurso renovable no hidráulico.
  • Considerar para el procedimiento solamente las unidades y centrales generadoras que cuenten con Oferta Firme.
  • Para las Transacciones Internacionales de importación la proyección de costos variables se hará a partir de la proyección reciente, con fecha de publicación no mayor a 3 meses, de la fuente de información que se utilice para la validación de los parámetros incluidos en la metodología de costos variables de generación, esta proyección será ajustada por el AMM considerando los datos de los últimos doce.
  • Se propone la realización de una simulación adicional del despacho económico, a la inicial ya establecida en norma, para 50 escenarios hidrológicos, con la variante que se sustituya la demanda de exportación al Mercado Eléctrico Regional -MER- considerada en la Programación Semanal por las transacciones internacionales programadas en el programa de despacho diario para el MER, esta simulación se realizará sin considerar, semana a semana, las unidades generadoras cuyo tiempo de arranque sea mayor a una hora que no hayan sido despachadas en la simulación inicial y con los resultados de estas simulaciones se determinará cuales unidades, centrales generadoras o Transacciones Internacionales de importación, son utilizadas para abastecer la demanda.
  • Si además de las unidades o centrales generadoras identificadas en las simulaciones del despacho económico a que se refiere el numeral 2.2.1 de esta norma, si en los últimos doce meses antes de la presentación de la información para la PLP existen en la PLP unidades o centrales generadoras que hayan sido asignadas a generar en la Operación en Tiempo Real del S.N.I. por restricciones operativas o para control de potencia reactiva y tensión u operación en isla, se evaluará si dicha condición persiste para el siguiente Año Estacional y sobre esa base  se establecerá si tendrán Oferta Firme Eficiente para cubrimiento de Demanda Firme, en cuyo caso, el valor de Oferta Firme Eficiente será igual con valores iguales a su Oferta Firme. Para este efecto solamente se considerarán instalaciones de transporte que se encuentren en operación comercial previo a la presentación de la información de la PLP.

Recepción de comentarios: Se agradece a los Agentes enviar sus observaciones y comentarios a esta propuesta a más tardar el día 11 de enero de 2021, dirigidos a las siguientes direcciones: atencion@amm.org.gt y edgar.aguilar@amm.org.gt, por favor indicar en el asunto del correo: COMENTARIOS A PROPUESTA DE MODIFICACIÓN NCC-2, (NOMBRE DEL AGENTE)